lunes, 25 de octubre de 2010

Historia de Los Pantanos de Villa


El Servicio de Parques nace como el Patronato de Parques Nacionales y Zonales el 20 de Marzo de 1964 y como Servicio de Parques, propiamente, el 21 de Mayo de 1969, por Decreto Ley Nº 17528. La Municipalidad Metropolitana de Lima y el Servicio de Parques de Lima, SERPAR - LIMA, administra , conserva y desarrolla el área natural desde 1977. Ese año el área fue declarada como Parque Zonal Metropolitano No. 25 Pantanos de Villa (Decreto Supremo 009-77-VC del Ministerio de Vivienda y Construcción) y pasó a ser parte del Sistema de Áreas Recreacionales para Lima Metropolitana. En 1989 el Ministerio de Agricultura declara 396 hectáreas como zona reservada para la conservación de la flora y fauna silvestres (Resolución Ministerial 144-89-DGFF-AG), encargando la administración de la Zona Reservada de los Pantanos de Villa al "Patronato de Defensa de los Pantanos de Villa", integrado por entidades públicas y privadas, así como por personas naturales o jurídicas interesados en la conservación del área. El INRENA, en ese momento la Dirección General de Forestal y Fauna, queda a cargo del cumplimiento de la resolución, pudiendo en caso necesario suscribir acuerdos o convenios de cooperación con entidades del sector público y privado para la protección del área. Esta disposición coloca al INRENA en un segundo plano en la administración directa del área protegida.
Respecto a la última afirmación, se debe considerar que en 1989 la figura de zona reservada no estaba contemplada en la normatividad de las unidades de conservación (hoy áreas naturales protegidas), sino en el Reglamento de Conservación de Flora y Fauna. De esta manera, al ser necesaria una figura legal de protección previa para los Pantanos de Villa, se aprovecha o utiliza la de Zona Reservada del reglamento para poder dar protección a ámbitos determinados de forma transitoria. Recién con la ley de áreas naturales protegidas esta figura se ha establecido formalmente. La razón fundamental por la que el INRENA está en un segundo plano en la administración de los pantanos es que el 80% del área protegida se encuentra bajo propiedad de Serpar, del Municipio de Lima Metropolitana, quien ejerce sus derechos directamente, si bien con cierta coordinación con la oficina del INRENA en el área.
En enero de 1991 el Concejo Metropolitano de Lima declaró la zona como Área Ecológica Metropolitana (Acuerdo de Concejo No. 026-91), en base a la podestá otorgada por la Resolución Ministerial 144-89-DGFF-AG y por el hecho que 208 hectáreas del área protegida son propiedad del Concejo Metropolitano, es decir del municipio. En 1993 la Municipalidad de Lima establece el proyecto especial Gran Parque Natural Metropolitano de Villa, para implementar acciones que permitan el resguardo, la protección, la tranquilidad social del entorno y la conservación de la flora y fauna locales. Se pretende establecer un desarrollo del área con miras a la protección del medio ambiente y la organización de servicios recreacionales y culturales de alcance metropolitano. En 1994 se constituye la Coordinadora para el Desarrollo y Manejo de la Zona Reservada Pantanos de Villa, integrada por el Ministerio de Agricultura, la Municipalidad de Chorrillos, el Ministerio de Defensa y la Municipalidad de Lima.
El 20 de Enero de 1997 los Pantanos de Villa pasan a formar parte de la Convención sobre los Humedales Ramsar, debido entre otros motivos a su gran diversidad de flora y fauna representativa de humedales. La Convención sobre los Humedales es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de febrero de 1971 en la ciudad iraní de Ramsar, situada en la costa meridional del Mar Caspio. Por tanto, si bien el nombre de la Convención suele escribirse "Convención sobre los Humedales", ha pasado a conocerse comúnmente como la "Convención de Ramsar". La Convención Ramsar tiene como misión la conservación y el uso racional de los humedales, a través de la acción a nivel nacional y mediante cooperación internacional, a fin de contribuir al logro de un desarrollo sostenible de los humedales en todo el mundo.
En 1998 la Municipalidad Metropolitana de Lima da la Ordenanza Municipal No. 184, la cual establece la reglamentación especial de los Pantanos de Villa y la zona de amortiguamiento. Toca temas de ordenamiento ambiental y protección del acuífero, protección paisajística, ordenamiento de tráfico, zonificación (residencial, comercial, recreacional), estudios de impacto ambiental, gestión y administración de la zona, infracciones y sanciones. Crea la autoridad municipal de los Pantanos de Villa, "Prohvilla", de la cual el INRENA forma parte. Entre las diversas funciones del consejo directivo de Prohvilla se tiene el promover planes de gestión, convenios, formación de comités, actividades administrativas, aprobar el plan maestro, solicitar auditorías ambientales en las industrias en la zona de amortiguamiento, emitir la determinación del cambio del uso de suelo y evaluar y autorizar toda actuación o intervención a llevarse a cabo en los Pantanos de Villa.
La Ordenanza Municipal No. 184 - 98 establece que es Prohvilla la institución que aprueba los estudios de impacto ambiental para cualquier proyecto a llevarse a cabo en la zona. Esto entra en contraposición con la normatividad ambiental que establece que son los entes sectoriales competentes (como el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Industria, etc.) los encargados de aprobar o desaprobar los estudios. En este aspecto, la Ordenanza Municipal 184 - 98 está generando una superposición de funciones en la evaluación de los estudios de impacto ambiental, lo cual origina falta de claridad y confusión. En zonas urbanas sobretodo, son los municipios los que inicialmente reciben los estudios de impacto ambiental y los derivan a los sectores competentes para evaluación y opinión. Al margen de esta superposición de funciones, el INRENA debe siempre evaluar los estudios y emitir una opinión, sin importar qué sector o entidad le remita el estudio. Tanto los municipios como los sectores competentes están obligados a remitir el documento al INRENA para su opinión técnica, la cual debe ser tomada en consideración y respetada.
El año 2000 se publica la Resolución Ministerial No. 0909-2000-AG que precisa el perímetro de la zona reservada Los Pantanos de Villa, determinando que la superficie final del área protegida es de 263.27 ha. En el año 2001 la Resolución Jefatural No. 358-2001-INRENA establece la zona de amortiguamiento de la Zona Reservada de los Pantanos de Villa.
El año 2000 se publica la Resolución Ministerial No. 0909-2000-AG que precisa el perímetro de la zona reservada Los Pantanos de Villa, determinando que la superficie final del área protegida es de 263.27 ha. En el año 2001 la Resolución Jefatural No. 358-2001-INRENA establece la zona de amortiguamiento de la Zona Reservada de los Pantanos de Villa.

6 comentarios:

  1. me ayudo mucho gracias, ahora conosco un poco mas sobre los pantanos de villa.

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  2. gracias me ayudo mucho para mi monografia

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  3. Una ayuda memoria, al parecer por ley le correspnde la adminisracion del 80% a la Municipalidad pero es ahi que se genera el PROBLEMA, la mala administracion, actualmente sigue vigente su ordenanza 1845-2014, yo me pregunto las autoridades competentes como MINAM, MINAGRI, por que permiten que le quite funciones la Municipalidad. NAdie vee la parte externa , todos los municipios ( SAn Juan de Miraflores, surco, chorrillos y villa el salvador) no asumen el rol como funcion sancionador, para aquellos infractores que botan su desmonte y basura ,, quien va a evitar que la gente sigan arrojando basura , quien , todos ellos se hechan la pelota, nadie asume.

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  4. Alguien sabe donde puedo conseguir una foto del relicto de la Chira o de los pantanos de villa en los años 80 0 90

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