viernes, 29 de octubre de 2010

PROHVILLA


PROHVILLA, es un organismo que trabaja en pro de la conservación de los Humedales “Pantanos de Villa” mediante una adecuada gestión técnica y administrativa, promoviendo la política ambiental de alcance regional y municipal, liderando el proceso de ordenamiento ambiental, promoviendo la participación activa de todos los actores socio económicos en la consolidación y protección del ecosistema y su biodiversidad.
El Área Natural Pantanos de Villa forma parte del sistema de humedales de importancia internacional, como zona de alimentación, reproducción, albergue, descanso y refugio de aves residentes y migratorias del continente americano las cuales recorren extensas áreas desde Norteamérica hasta Sudamérica, lagunas altoandinas y la Amazonía.
Estructura Orgánica

PROHVILLA es la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa, organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la gestión y administración de la zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa.
Su estructura orgánica es la siguiente:
a) Dirección
- Consejo Directivo
- Dirección Técnica
b) Órgano de Control Institucional
- Oficina General de Control Interno
c) Órganos de Asesoramiento
- Oficina General de Asesoria Jurídica
d) Órganos de Apoyo
- Oficina General de Administración
e) Órganos de Línea
- Oficina de Investigación Científica y Desarrollo de Proyectos
- Oficina de Obras y Ecoturismo
- Oficina de Fiscalización y Control

martes, 26 de octubre de 2010

Importancia de los Pantanos de Villa


Para el establecimiento de un Área Natural Protegida se debe tener claramente identificado el objetivo de su creación, que puede ser la protección de un ecosistema con nula o poca intervención humana, a fin de mantener inalterables los procesos ecológicos, especies o ecosistemas; o el mantenimiento de servicios ambientales que el área provee a la población. Es decir, el área debe contener valores biológicos, ecológicos, ambientales y/o culturales que ameriten la importancia de reconocerla como una zona prioritaria para su conservación.
También es importante señalar la localización exacta y su accesibilidad, para lo cual es necesario contar con la cartografía correspondiente, así como con la memoria descriptiva detallada. Asimismo, el expediente debe señalar las amenazas existentes que originan presión en el área y por consiguiente la necesidad o urgencia de su protección.

Importancia de los Pantanos de Villa

Importancia económica, Algunos pobladores aprovechan la totora que crece en los pantanos para elaborar canastos, bolsos y algunos otros artículos decorativos. Es una pequeña fuente de turismo; ya que recibe la visita de algunos turistas y estudiantes.
Importancia didáctica, Los Pantanos de Villa sirven como una pequeña fuente de investigación para estudiantes de los distintos colegios de Lima y de algunas universidades.
Importancia ecológica, Conserva una biodiversidad de especies. Es un hábitat natural que muy bien puede servir a generaciones para que puedan ver de cerca un ecosistema. También actúa como un pulmón de la agitada ciudad, purificando el aire.






Antecedentes de Estudio

El caso Lucchetti, una de las mayores controversias jurídicas, sociales y ecológicas que ha vivido el Perú
El Caso Lucchetti es la denominación de un caso judicial, con aristas políticas en Chile y Perú, relacionado con la construcción y posterior cierre de una fábrica de "Lucchetti Perú SA", de capitales chilenos cuyos dueños administraban hasta el 2004 la empresa chilena Lucchetti. La fábrica está situada al sur de Lima, Perú, frente al Refugio de Vida Silvestre Pantanos de Villa.

La batalla entre la Municipalidad de Lima Metropolitana y la empresa chilena Luchetti comenzó el 4 de julio de 1996. La empresa Lucchetti Peru S. A. preguntó al Municipio de Chorrillos si podía o no levantar una fábrica de tallarines y pastas en los lotes 1 y 2 de la avenida Prolongación Huaylas, al costado de la fábrica Mimosa.

Pedro Solano, de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), señaló que la empresa chilena decidió estar en la zona de pantanos de Villa porque querían dar a entender que su producto era muy limpio, el tema de la convivencia con la vida silvestre, las aves, era parte de la imagen que Lucchetti quería dar a sus productos".
Así, se presentaron los planos, se aprobaron las solicitudes de construcción: el proyecto ya estaba en camino. Pero a fines de 1997, la Municipalidad de Lima decidió revisar la autorización y nombrar una comisión investigadora para el caso Lucchetti. Para el Municipio, los permisos de construcción otorgados no se habían ajustado a la ley.
En enero de 1998, la alcaldía limeña, bajo la dirección de Alberto Andrade, anuló las autorizaciones otorgadas para la construcción de la fábrica, argumentando razones ambientales y corrupción de funcionarios. Al mes siguiente, el Juzgado de Derecho Público de Lima falló a favor de la empresa, permitiendo la finalización de las obras, lo que permitió que la industria funcionara a su plena capacidad para inicios de 1999.

Uno de los principales argumentos de la Municipalidad contra Lucchetti fue que a la empresa no le correspondía la calificación de industria liviana, sino la de gran industria.
El argumento de la comuna limeña fue que el volumen de producción, la gran infraestructura de la compañía chilena y, sobretodo, la orientación de Lucchetti al mercado nacional y regional la calificaban de ese modo, es decir, como gran industria. Por lo tanto, era imposible construir la fábrica frente a los Pantanos de Villa, zona en donde sólo pueden operar compañías con calificación de industria liviana.
El segundo argumento fue el del impacto ambiental. El Municipio de Lima presentó diversos informes que indicaban que Lucchetti infringía normas de ecología y que su construcción dañaría el medio ambiente.
A pesar de las observaciones, Lucchetti inició la construcción de su fábrica sin contar con un estudio de impacto ambiental verificado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA.

Originalmente los humedales de los Pantanos de Villa tenían una extensión de 5000
hectáreas. Por una suma de factores, ésta se ha reducido continuamente hasta llegar hoy en día a un área menor a las 400 has.

La reducción del área de los pantanos ha tenido tres causas principales:
- La urbanización: parte de las áreas, al no estar declaradas ni inscritas por el Estado fueron urbanizadas, sometiéndolas previamente a un sistema de drenaje para facilitar su habilitación urbana.
- La ampliación de la carretera Panamericana sur en la prolongación de la Av. Huaylas Chorrillos. Esta ampliación destruyó parte del área central de los Pantanos, segmentándolos en dos partes y ocasionando graves impactos en el ecosistema.
- La industrialización de las zonas aledañas, que altera permanentemente el ambiente de los Pantanos.

Este es el marco en el que se inserta el caso Luchetti. Sus especiales características, el peculiar desarrollo del proceso, así como la diversidad de consecuencias que provocó, hacen que sea un caso particularmente ilustrativo en la relación a lo que significa incidencia política.

Planteamiento del problema
¿Cuáles son las principales causas del deterioro ambiental en los Pantanos de Villa y cuáles son sus consecuencias?
Las plantas, aves, insectos y demás especies vivientes aprovechan el aire que proporciona la atmósfera. La relación flora y fauna también se da de múltiples maneras; los colibríes y los insectos actúan como medios de polinización del junco, la totora, etc.; algunas especies animales se alimentan de algunas plantas del lugar.

El suelo provee arcilla, minerales, sales; elementos necesarios para el desarrollo de la flora. Además de ello los suelos sirven de soporte del pantano y las plantas. El hombre también lo aprovecha, cuando construye viviendas en los alrededores.

El agua crea las condiciones necesarias para la vida. Actúa como ente reguladora del clima reteniendo el calor y de esta manera mantiene una adecuada temperatura. Sirve como medio de desplazamiento para las aves y los peces. Transporta sedimentos que son buenos para el crecimiento de las plantas.

Por otro lado, está la actividad del hombre con la intención de disecar el pantano con la finalidad de aprovechar los suelos, ya sea construyendo viviendas, fábricas o clubes. A través de bombas extrae el agua y las canaliza, de esta manera trata de mantener el nivel de agua de la zona. El problema radica en que toda esta actividad humana se da de manera improvisada, pues, se rellena los pantanos con desmontes, basuras, lo cual atenta de manera más agresiva contra la flora y fauna.

El Estado participa en su cuidado y protección, siendo el SERNANP el Ente Rector y autoridad nacional de las áreas naturales protegidas el encargado de su gestión, monitoreo y control. Además participan diversos organismos locales (Municipalidad de Chorrillos y Municipalidad de Lima), entre otros. Pero es paradójico, ya que Los Pantanos de Villa se encuentran en un abandono casi total. Pues hay que esperar que de buena gana, estas instituciones, o más bien quienes las representen, se pongan de acuerdo y pongan fin al abandono y descuido del pantano.

lunes, 25 de octubre de 2010

La Contaminación en los pantanos de villa


En 1998 una ordenanza de la Municipalidad de Lima Metropolitana intentó su protección, pero la presión urbana, el crecimiento desordenado y la falta de control resultaron asfixiantes. Los dos últimos reportes trimestrales han identificado por primera vez la presencia de cromo y plomo en sus aguas. La reserva natural tiene 263 hectáreas, pero la zona de influencia, considerada también un área de amortiguamiento, comprende más de 2.500 hectáreas. En este sector se agrupan 18 asentamientos humanos de Chorrillos, cuyos desagües, en la mayoría de casos, consisten en pozos sépticos, que según los biólogos, terminan contaminando los suelos y las aguas subterráneas. Lo mismo ocurre con el desmonte y la basura que se arroja en el norte y sureste de los pantanos, zonas de difícil control y hasta donde eventualmente llegan en bicicleta el único policía o alguno de los cincos guardabosques que custodian la reserva. En varios tramos el deterioro del cerco perimétrico es aliado de los vecinos que ingresan ilegalmente a pescar en alguna de las lagunas o a pastar sus ganados.
Las amenazas a los Pantanos de Villa podrían seguir enumerándose. El ruido que ocasionan los autos de la avenida Huaylas y Lavalle superan en más de 20% los límites máximos permisibles para garantizar un ambiente adecuado para las especies que en esta zona se encuentran (la norma establece 50 decibeles, pero en estas vías se registran entre 60 y 70). El ruido tiene su origen en los cláxones pero también en los motores de los autos particulares que recorren la avenida Lavalle a más de 80 kilómetros por hora, cuando hay un cartel en la zona que pide un máximo de 35 km/h.
Estas infracciones sucesivas han incrementado la mortalidad de animales silvestres atropellados. A estas malas prácticas se suma la falta de regulación municipal: a un costado de la reserva, dentro de la zona de amortiguamiento, hay un paradero de ómnibus cuya autorización se achacan mutuamente las municipalidades de Lima y Chorrillos. El aceite de los motores así como los líquidos usados en el lavado de las unidades son arrojados a un costado del pantano. "Se supone que cada nuevo negocio en la zona de influencia debe contar con el visto bueno de Prohvilla, pero eso no ocurre", dice Fernández, quien acusa a la Municipalidad de Chorrillos de otorgar licencias de carácter provisional en forma desproporcionada. "A inicios de año, hicimos un seguimiento a 16 expedientes que habíamos rechazado y encontramos que doce estaban funcionando con licencias provisionales", acotó. Voceros de Chorrillos negaron esa afirmación.

Fauna y Flora


La fauna está representada principalmente por unas 10 especies de peces y algunos reptiles y roedores. Hay 210 especies de aves, entre las cuales un 70% son migratorias. Entre estas últimas se pueden mencionar al zambullidor grande, son migratorias. Entre estas últimas se pueden mencionar al zambullidor grande el Zambullidor Picogrueso , la Garza Grande , el Huaco Común , el Pato Colorado , el Pato Gargantillo , el Aguila Pescadora , la Polla de Agua , la Gallareta , el Playero Patiamarillas Mayor y el Chorlo Gritón , entre otras. La procedencia de estas especies según estudios del INRENA entre 1993 al 2001 es la siguiente: Migratorias andinas 38 especies; Migratorias locales 49 especies; Migratorias del norte 53 especies; Migratorias del sur 19 especies y Residentes 49 especies.
así como 10 especies de peces y algunos reptiles y roedores.

En la cadena alimenticia del ecosistema de los Pantanos de Villa los peces son un eslabón importante, pues constituyen el principal sustento alimenticio de la avifauna. Como se sabe este humedal está compuesto por ambientes acuáticos lóticos y lénticos, en ellos se reportan 14 especies de peces, reunidas en 12 géneros y 7 familias; su distribución está influenciada por factores de salinidad, vegetación ribereña y el aporte del manantial. Los hábitos alimenticios de la ictiofauna pasan por omnívoros, herbívoros y carnívoros con tendencia insectívora.
Entre las principales especies de peces se tiene: Carassius auratus , Bryconamericus peruanus , Lebiasina bimaculata , Guavina charcoes, Gambusia sp., Poecilia reticulata , Xiphophorus maculatus , Mugil cephalus , Aequidens rivulatus , Cichlasoma nigrofasciatum , Oerochromis niloticus , Tilapia rendalli.
La flora está representada por 67 especies de plantas y por asociaciones características: gramadal en suelos arenosos, cuya especie predominante es la grama salada ( Distichlis spicata ); totoral en áreas inundadas y bordes de los espejos de agua, siendo la especie predominante la totora Typha dominguensis ); zona arbustiva, que se caracteriza por la apariencia de un matorral denso; y vega de ciperáceas en suelos saturados caracterizada por la presencia de Scirpus americanus y Paspalum vaginatum . Sin embargo, la vegetación predominante se sustenta esencialmente en la "grama salada" ( Distichlis spicata ), con elementos secundarios de porte herbáceo y arbustos dispersos. Esta cobertura vegetal se alimenta de nutrientes del subsuelo rico en sales y materia orgánica acumulada a través de muchos años.
Cabe mencionar que en el área también existe una zona desértica cubierta por arbustos (pampa arbustiva), de origen antropogénico, pues se originó a raíz de un plan de forestación fallido en el que se plantaron especies exóticas tanto arbustivas como arbóreas. Este hábitat es refugio y zona de anidación de diversas especies como el huerequeque ( Burhinus superciliaris ), gallinazo cabeza negra ( Coragyps atratus ) y lechuza de arenal ( Athene cunicularia ) entre otras. La vega de ciperáceas se ubica en suelos saturados, a veces vecina a los cuerpos de agua y otras veces al totoral o al gramadal. Se caracteriza por la presencia de hierbas de 0.50 m de alto, especialmente de Scirpus americanus , acompañada por una gramínea, Paspalum vaginatum . Los gramadales se desarrollan en suelos arenosos con presencia de agua freática entre 10-150 cm bajo la superficie del sustrato. Se caracteriza por la presencia de manojos o almohadillados bajos de Distichiis spicata únicamente, o acompañada de Sporobolus virginicus , Scirpus americanus y/o Paspalum vaginatum.
Algunas otras especies vegetales presentes en los pantanos son: Sesuvium portulacastrum, Sagittaria montenidensis, Ciclospermum leptophyllum, Hydrocotyle ranunculoides, Pistia stratiotes, Hendirá sessilifolia, Picrosia longifolia, Salicornia fruticosa, Calystegia sepium, Cladium jamaicense, Cyperus alternifolius, Scirpus americanus, Vigna luteola, Lemna gibba, Lemna minuta, Spirodela intermedia, Wolffia columbiana, Utricularia gibba, Lythrum maritimum, Myrsine manglilla, Najas guadalupensis, Ludwigia octovalis, Ludwigia peploides, Ludwigia peruviana, Brachiaria mutica, Cynodon dactylon, Gynerium sagitatum, Luziola peruviana, Paspalidium germinatum, Phragmites australis, Polypogon semiverticillatus, Polygonum hydropiperoides, Eichhornia azurea, Eichhornia crassipes, Potamogeton pusillus, Potamogeton striatus, Samolus valerandi, Azolla filiculoides, Equisetum giganteum, Galium hypocarpium, Ruppia marítima, Bacopa monnieri, Lycopersicon pimpinellifolium, Solanum americanum, Lippia nodiflora, Zannichellia palustris . Las principales especies introducidas son Washingtonia robusta, Casuarina equisetifolia, Eucaliptus

Historia de Los Pantanos de Villa


El Servicio de Parques nace como el Patronato de Parques Nacionales y Zonales el 20 de Marzo de 1964 y como Servicio de Parques, propiamente, el 21 de Mayo de 1969, por Decreto Ley Nº 17528. La Municipalidad Metropolitana de Lima y el Servicio de Parques de Lima, SERPAR - LIMA, administra , conserva y desarrolla el área natural desde 1977. Ese año el área fue declarada como Parque Zonal Metropolitano No. 25 Pantanos de Villa (Decreto Supremo 009-77-VC del Ministerio de Vivienda y Construcción) y pasó a ser parte del Sistema de Áreas Recreacionales para Lima Metropolitana. En 1989 el Ministerio de Agricultura declara 396 hectáreas como zona reservada para la conservación de la flora y fauna silvestres (Resolución Ministerial 144-89-DGFF-AG), encargando la administración de la Zona Reservada de los Pantanos de Villa al "Patronato de Defensa de los Pantanos de Villa", integrado por entidades públicas y privadas, así como por personas naturales o jurídicas interesados en la conservación del área. El INRENA, en ese momento la Dirección General de Forestal y Fauna, queda a cargo del cumplimiento de la resolución, pudiendo en caso necesario suscribir acuerdos o convenios de cooperación con entidades del sector público y privado para la protección del área. Esta disposición coloca al INRENA en un segundo plano en la administración directa del área protegida.
Respecto a la última afirmación, se debe considerar que en 1989 la figura de zona reservada no estaba contemplada en la normatividad de las unidades de conservación (hoy áreas naturales protegidas), sino en el Reglamento de Conservación de Flora y Fauna. De esta manera, al ser necesaria una figura legal de protección previa para los Pantanos de Villa, se aprovecha o utiliza la de Zona Reservada del reglamento para poder dar protección a ámbitos determinados de forma transitoria. Recién con la ley de áreas naturales protegidas esta figura se ha establecido formalmente. La razón fundamental por la que el INRENA está en un segundo plano en la administración de los pantanos es que el 80% del área protegida se encuentra bajo propiedad de Serpar, del Municipio de Lima Metropolitana, quien ejerce sus derechos directamente, si bien con cierta coordinación con la oficina del INRENA en el área.
En enero de 1991 el Concejo Metropolitano de Lima declaró la zona como Área Ecológica Metropolitana (Acuerdo de Concejo No. 026-91), en base a la podestá otorgada por la Resolución Ministerial 144-89-DGFF-AG y por el hecho que 208 hectáreas del área protegida son propiedad del Concejo Metropolitano, es decir del municipio. En 1993 la Municipalidad de Lima establece el proyecto especial Gran Parque Natural Metropolitano de Villa, para implementar acciones que permitan el resguardo, la protección, la tranquilidad social del entorno y la conservación de la flora y fauna locales. Se pretende establecer un desarrollo del área con miras a la protección del medio ambiente y la organización de servicios recreacionales y culturales de alcance metropolitano. En 1994 se constituye la Coordinadora para el Desarrollo y Manejo de la Zona Reservada Pantanos de Villa, integrada por el Ministerio de Agricultura, la Municipalidad de Chorrillos, el Ministerio de Defensa y la Municipalidad de Lima.
El 20 de Enero de 1997 los Pantanos de Villa pasan a formar parte de la Convención sobre los Humedales Ramsar, debido entre otros motivos a su gran diversidad de flora y fauna representativa de humedales. La Convención sobre los Humedales es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de febrero de 1971 en la ciudad iraní de Ramsar, situada en la costa meridional del Mar Caspio. Por tanto, si bien el nombre de la Convención suele escribirse "Convención sobre los Humedales", ha pasado a conocerse comúnmente como la "Convención de Ramsar". La Convención Ramsar tiene como misión la conservación y el uso racional de los humedales, a través de la acción a nivel nacional y mediante cooperación internacional, a fin de contribuir al logro de un desarrollo sostenible de los humedales en todo el mundo.
En 1998 la Municipalidad Metropolitana de Lima da la Ordenanza Municipal No. 184, la cual establece la reglamentación especial de los Pantanos de Villa y la zona de amortiguamiento. Toca temas de ordenamiento ambiental y protección del acuífero, protección paisajística, ordenamiento de tráfico, zonificación (residencial, comercial, recreacional), estudios de impacto ambiental, gestión y administración de la zona, infracciones y sanciones. Crea la autoridad municipal de los Pantanos de Villa, "Prohvilla", de la cual el INRENA forma parte. Entre las diversas funciones del consejo directivo de Prohvilla se tiene el promover planes de gestión, convenios, formación de comités, actividades administrativas, aprobar el plan maestro, solicitar auditorías ambientales en las industrias en la zona de amortiguamiento, emitir la determinación del cambio del uso de suelo y evaluar y autorizar toda actuación o intervención a llevarse a cabo en los Pantanos de Villa.
La Ordenanza Municipal No. 184 - 98 establece que es Prohvilla la institución que aprueba los estudios de impacto ambiental para cualquier proyecto a llevarse a cabo en la zona. Esto entra en contraposición con la normatividad ambiental que establece que son los entes sectoriales competentes (como el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Industria, etc.) los encargados de aprobar o desaprobar los estudios. En este aspecto, la Ordenanza Municipal 184 - 98 está generando una superposición de funciones en la evaluación de los estudios de impacto ambiental, lo cual origina falta de claridad y confusión. En zonas urbanas sobretodo, son los municipios los que inicialmente reciben los estudios de impacto ambiental y los derivan a los sectores competentes para evaluación y opinión. Al margen de esta superposición de funciones, el INRENA debe siempre evaluar los estudios y emitir una opinión, sin importar qué sector o entidad le remita el estudio. Tanto los municipios como los sectores competentes están obligados a remitir el documento al INRENA para su opinión técnica, la cual debe ser tomada en consideración y respetada.
El año 2000 se publica la Resolución Ministerial No. 0909-2000-AG que precisa el perímetro de la zona reservada Los Pantanos de Villa, determinando que la superficie final del área protegida es de 263.27 ha. En el año 2001 la Resolución Jefatural No. 358-2001-INRENA establece la zona de amortiguamiento de la Zona Reservada de los Pantanos de Villa.
El año 2000 se publica la Resolución Ministerial No. 0909-2000-AG que precisa el perímetro de la zona reservada Los Pantanos de Villa, determinando que la superficie final del área protegida es de 263.27 ha. En el año 2001 la Resolución Jefatural No. 358-2001-INRENA establece la zona de amortiguamiento de la Zona Reservada de los Pantanos de Villa.